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CERTIFICADOS

Existen sanciones que se imponen por la falta de renuncia del pasaporte de origen de la India al adquirir la nacionalidad nueva, y por efectuar viajes portando ese pasaporte indebidamente.Si desea leer la notificacion de la Embajada de la India de Madrid sobre este asunto haga click aqui

Certificado de Renuncia - Documentacion

  1. Necesita rellenar una hoja de Impreso para Servicio sobre pasaporte de la India (Surrender Certificate)
  2. Su pasaporte de la India en original.
  3. Una copia de las paginas principales de la nacionalidad nueva y tambien de las paginas principales del pasaporte de la India que debe estar auto-certificada, es decir, que la persona pondra que certifica que es copia verdadera y lo firmara.
  4. En el caso de la renuncia sin penalizacion, evidencia legal de la fecha de la nacionalisacion nueva con el certificado de inscripcion de nacimiento en el registro civil español donde consta la fecha de obtencion de la nacionalidad española/extranjera.
  5. 2 fotografias tipo Carnet / DNI (por favor tenga en cuenta que el punto numero 18 de la solicitud pide un cross-sign, es decir, media firma sobre la foto y media sobre el lugar indicado para la firma. La otra foto va al principio de la solicitud y no debe ir firmada.

Si necesita mas información sobre el Surrender Certificate or cualquier certificado que pueda necesitar, como es el certificado de nacimiento, Certificado de Matrimonio o Certificado de Penales por favor llamen a:

  1. Arke BLS Center : Tlf 91 768 20 89
  2. Embajada de la India : Tlf 91 309 88 70

NOTIFICACION IMPORTANT DE LA EMBAJADA DE LA INDIA DE MADRID PARA SOLICITANTES DE VISADO QUE ANTERIORMENTE HAN TENIDO LA NACIONALIDAD DE LA INDIA Y NO TIENE EL CERTIFICADO DE RENUNCIA DE DICHO PASAPORTE

Según la Ley de Pasaportes de 1967, es obligatorio para todos los titulares de pasaportes de la India a entregar sus pasaportes a la Misión de la India más cercano inmediatamente después de la adquisición de nacionalidad extranjera. El uso indebido de pasaportes de la India constituye un delito en virtud de la Sección 12 (1A) de la Ley de Pasaportes de 1967.

2. La Embajada no estará en condiciones de prestar servicios como VISA, OCI, tarjetas PIO, visados hasta que el pasaporte haya sido debidamente entregado cuando haya sido adquirida la nacionalidad extranjera.

3. El formulario de servicios diversos que ya está disponibles en nuestra página web (http://www.embassyindia.es/IndianEmbassy/IndianEmbassy/Resources/documents/passportandrelatedservices.pdf) puede ser utilizado para la entrega de pasaportes de la India (opción 8 - Varios. Servicios) / -. El formulario debe ir acompañado de una nota indicando claramente la fecha de adquisición de la nueva nacionalidad, sea española o cualquier otra.

4. Todas las solicitudes de visado / OCI / PIO  visa debe ir acompañada de un certificado obtenido en la entrega del pasaporte, o de una declaración jurada confirmando la entrega del pasaporte y detalles de cualquier viaje (s)  que hubiera sido realizada con ese pasaporte hindú después de la adquisición de la nueva nacionalidad.

5.  Existen sanciones que se detallan a continuación y se imponen por la falta de entrega del pasaporte Hindú al adquirir la nacionalidad nueva, y por efectuar viajes portando ese pasaporte indebidamente.

6. Se ofrece un período de gracia de tres meses a partir de la fecha de adquisición de la ciudadanía extranjera, con el propósito de viajar en un pasaporte indio. Por lo tanto, no se gravará la sanción para viajar con un pasaporte hindú dentro de los tres meses de la adquisición de un pasaporte extranjero.

(Joseph Topno)
Segundo Secretario (Consulado)

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